LA RACAL DENUNCIA EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA ITV EN UNA PARCELA QUE FORMA PARTE DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE FOSOS DEL CUARTO DE BAYONA


LA ACADEMIA PRESENTARÁ LA CORRESPONDIENTE ALEGACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE HUETE AL QUE PERTENECE LA PEDANÍA DE VILLAS VIEJAS EN LA QUE SE UBICA EL TERRENO  

La asamblea general de la Real Academia Conquense de Artes y Letras acordó por unanimidad en su recién celebrada asamblea general de este mes denunciar ante la opinión pública la proyectada instalación de una Estación de Inspección Técnica de Vehículos fija (ITV) en la pedanía de Villas Viejas de la localidad de Huete, ya que la ubicación elegida para ello está afecta al yacimiento de Fosos del Cuarto de Bayona, declarado en su día Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica (Decreto 63/1992, de 28 de abril, D.O.C.M  de 20 de mayo) e incluido en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma. Además la RACAL, considerando que el proyecto de instalación de la mencionada estación de ITV hipotecaría definitivamente cualquier futura valoración del yacimiento arqueológico y de su entorno e implicaría un incremento del volumen de agresiones que ambos han sufrido ya con anterioridad, presentará la correspondiente alegación oponiéndose a tal instalación en ese terreno ante el ayuntamiento optense mediante un detallado informe técnico que expone y avala las fundamentadas razones de su disconformidad. Asimismo la Real Academia conquense insta a que se busque una ubicación para la mencionada estación de ITV que no entre en conflicto con la protección del patrimonio, al tiempo que solicita el establecimiento de las medidas necesarias para evitar definitivamente que en el futuro se planteen proyectos de este tipo en la Zona Arqueológica B.I.C.


Un terreno protegido por la Ley de Patrimonio Cultural

De acuerdo con la ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. del 24 del mismo mes), es Zona Arqueológica el “lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”. Asimismo sobre la conservación de las Zonas Arqueológicas declaradas, el artículo 41 de la mencionada Ley indica que “la declaración de un Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica y Zona Paleontológica determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley”.

Un yacimiento de especial relevancia arqueológica

El “oppidum” (término latino que designa un lugar elevado, una colina o meseta, cuyas defensas naturales se han visto reforzadas por la intervención del hombre y cuyo plural es “oppida”) de Fosos de Bayona se ha identificado, a partir principalmente de la numismática, con la Contrebia Carbica citada por el historiador romano Tito Livio (LIv. 40, 33) en el 181 antes de Cristo.  Se extiende a lo largo de más de un kilómetro sobre una plataforma caliza junto a la margen izquierda del río Gigüela y es, sin duda, uno de los más importantes “oppida” de la Hispania céltica, con una superficie de al menos 45 hectáreas (65 si se incluye en su delimitación el foso más lejano a la ciudad). Su relevancia para el conocimiento de las poblaciones prerromanas en la Península Ibérica es enorme. El estudio de los materiales arqueológicos hallados en el lugar apuntan a que Contrebia Carbica surgió hacia finales del siglo III o inicios del II antes de Cristo  a partir de un núcleo anterior en funcionamiento durante los anteriores siglos IV y III.  Fue el único núcleo urbano de la Meseta Sur que llegó a emitir moneda, y sus emisiones sitúan su ceca como la más importante de estas tierras y dan cuenta de su papel jerarquizador en relación a los “oppida” vecinos entre la Carpetania y la Celtiberia meridional. Además de la protección de que goza por su condición de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) está también bajo el amparo de que disfrutan todos los elementos históricos, arqueológicos y ambientales del Parque Arqueológico de Segóbriga ya que Villas Viejas (Contrebia Carbica) aparece entre los monumentos del entorno lejano (antiguo “territorium” de la ciudad) que lo integran (Decreto 99/2002, de 9 de julio, D.O.C.M. del día 12).

Seguidamente exponemos el informe detallado en el que se basa la alegación que la Academia va a presentar ante el Ayuntamiento de Huete: 





















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